Guardias y Custodias Compartidas en Málaga
La guarda y custodia viene regulada por el Código Civil, y se refiere a las determinaciones que definirán la convivencia y el cuidado de los hijos menores de edad de un matrimonio en caso de separación o divorcio. A la hora de definir la forma de la guarda y custodia, se explicita previamente quién ostentará la patria potestad de los hijos, y también otros elementos conformadores de la misma, como es el régimen de visitas.
Tipos de acuerdo de custodias compartidas en Málaga
En los divorcios en los que tiene lugar una separación de mutuo acuerdo, los cónyuges recogen como parte del convenio regulador la guarda y custodia de los menores, teniendo como foco, siempre y en primer lugar, el mayor beneficio de los hijos. Esta opción es la más amena y rápida hablando de trámites burocráticos y la espera de estos.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, es la autoridad judicial en Málaga quien determina la persona que quedará al cuidado de los hijos. Para ello, los principales criterios que se toman en consideración son: el beneficio de los hijos e hijas, la no separación de hermanos así como prevenir situaciones que puedan poner en riesgo el desarrollo personal de los menores. Esta vía trae consigo mayor demora, dificultad de trámites y, en muchos casos, un aumento de tensión psicológica en los implicados.
La guarda y custodia puede tomar diferentes formas. Lo más habitual es que la ostente uno de los progenitores, pero también existe la guarda y custodia compartida, que se podrá acordar cuando los progenitores lo soliciten en el convenio regulador o a lo largo del procedimiento. Sin embargo, ésta también puede retirarse en caso de que tenga lugar una sentencia por incumplimiento de las obligaciones que exige por parte de uno de los progenitores.
Para el establecimiento de la custodia compartida, se vuelve necesario que ambos progenitores tengan un grado de comunicación y de conflicto aceptable, que su voluntad educativa de los menores no sea contradictoria, que la situación familiar previa a la ruptura se manifieste como conjunta y con una vinculación afectiva positiva entre padres e hijos, así como la compatibilidad geográfica entre los domicilios de los progenitores, en caso de que los menores deban desplazarse.
En los casos de que la custodia la tenga uno de los progenitores, en el acuerdo de guarda y custodia de los hijos se establece un régimen de visitas que favorezca al progenitor no custodio. En cualquier caso, la regulación del estado y régimen en que vivirán los menores son áreas muy delicadas en las que el asesoramiento y mediación de un abogado especialista se vuelve muy recomendable. En Lourdes Mata Abogados de divorcios en Málaga le ofrecemos el mejor asesoramiento para su caso concreto en Málaga, atendiendo a todas las complejidades legales y personales que lo rodean para buscar, siempre y sin excepción, el mayor beneficio para su familia.